miércoles, 23 de septiembre de 2009

Estatuto Orgánico de la AEFL


ESTATUTO ORGÁNICO DE LA

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE FILOLOGÍA

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y SÍMBOLOS

Artículo 1: La Asociación de Estudiantes de Filología (AEFL) es un órgano independiente de sus funciones. Es miembro de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR).

Artículo 2: La AEFL tendrá su domicilio en la oficina 417 de la Facultad de Letras.

Artículo 3: La identificación y simbología son las siguientes:
a. AEFL
b. Su bandera es de color azul oscuro, en cuyo centro aparecen las siglas de identificación en color blanco.
c. Su escudo es una columna griega con la palabra FILOLOGÍA en griego.

CAPÍTULO II

FINES Y PRINCIPIOS DE LA AEFL

Artículo 4: Son fines y principios de la AEFL:

a. Defender la autonomía universitaria y la autonomía del movimiento estudiantil de la Universidad de Costa Rica

b. Contribuir a que sus miembros adquieran una mayor conciencia sobre la realidad nacional y una mejor formación filológica por medio de coloquios, conferencias, mesas redondas, publicaciones y cualquier otra actividad que se considere apropiada para este propósito.
c. Impulsar la realización de proyectos dirigidos hacia la alfabetización, al rescate de nuestro folclor, a la difusión del quehacer en el campo artístico-literario y de los conocimientos e investigaciones propias de la Filología, con el fin de que se logre la proyección de la Escuela al ámbito universitario y nacional.
d. Promover la formación del movimiento estudiantil en la Escuela de Filología y la interpretación de este en la lucha por la defensa de sus intereses, a nivel universitario y nacional. Fomentar las relaciones con los egresados y graduados, así como estrechar lazos con todos los estudiantes del país y del mundo.
e. Mantener una actitud crítica y vigilante en lo que se refiere a la calidad docente y académica, así como de los programas de estudio impartidos en los cursos, con el fin de alcanzar su excelencia.

Artículo 5: Para la conservación de sus fines, la AEFL podrá realizar toda clase de actos y negocios lícitos, y contará con la colaboración de todos sus asociados, otras personas u organismos y con la acción de los órganos creados en este Estatuto.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6: Son asociados de la AEFL los estudiantes de la Escuela de Filología que estén cursando por lo menos una materia de esta, además de cumplir con las disposiciones de este Estatuto.

Artículo 7: Serán miembros honorarios aquellos quienes a juicio de la Asamblea General, por su acción en beneficio de la AEFL se hagan merecedores del nombramiento. Los miembros honorarios tendrán voz y voto en la Asamblea General y otras reuniones de la AEFL.

Artículo 8: El retiro voluntario, definitivo o temporal de la AEFL deberá comunicarse por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 9: Son derechos de los asociados:
a. Elegir y ser electos para todos los cargos de la AEFL, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Estatuto.
b. Participar en todas las actividades de la AEFL.
c. Elevar a los órganos de la AEFL sus peticiones, quejas o recomendaciones.
d. Exigir información sobre todas las actividades de la Junta Directiva.
e. Tener derecho de voz y voto en la Asamblea General.
f. Exigir el cumplimiento del programa de trabajo presentado por la Junta Directiva electa.
g. Valerse de los recursos de revocatoria, apelación y revisión contra decisiones tomadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
h. Gozar de los servicios que presta la AEFL.

Artículo 10: Son deberes de los asociados:
a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva mediante voto directo y secreto, o mediante voto público en Asamblea General.
b. Cumplir a cabalidad en los cargos que han aceptado ejercer como representantes estudiantiles.
c. Contribuir a la realización de los fines de la AEFL.
d. Cumplir las disposiciones de este Estatuto.
e. Acatar las resoluciones acordadas por la Asamblea General de la AEFL, siempre que no contravengan las disposiciones de este Estatuto.
f. Asistir a las Asambleas Generales.
g. Acatar las medidas propuestas por la Junta Directiva, siempre que no contravengan lo dictado en este Estatuto.

Artículo 11: Los miembros de la AEFL que no cumplan con los deberes establecidos en este Estatuto podrán ser acreedores de las siguientes sanciones:
a. Amonestación privada.
b. Amonestación pública en Asamblea General.
c. Suspensión de su calidad de asociado hasta por un año.
d. Expulsión definitiva de la AEFL.
e. Expulsión definitiva de la AEFL, con declaración pública.

Artículo 12: Las denuncias sobre incumplimiento del Estatuto deben dirigirse de forma escrita a la Junta Directiva, la cual nombrará una comisión encargada de investigar los casos y dar un informe. Quedará a juicio de la comisión, en conjunto con la Junta Directiva, recomendar que el asunto sea llevado a Asamblea General para que dictamine el tipo de sanción.

Artículo 13: Los asociados a quienes se les apliquen las sanciones contempladas en este Estatuto podrán apelar ante el Tribunal Electoral de Filología (TEFL), dentro de cinco días hábiles a partir de su notificación. El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU), conocerá en alzada en caso de que el afectado no esté conforme con la resolución del TEFL.

Artículo 14: Todas las sanciones aplicadas deberán constar en las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS QUE COMPONEN LA AEFL

Artículo 15: La AEFL está integrada por los siguientes órganos:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva.
c. Tribunal Electoral.

I PARTE: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA AEFL

Artículo 16: La Asamblea General de la AEFL es la autoridad máxima de la asociación, está integrada por todos sus asociados. Hay dos tipos de Asambleas, las Ordinarias y las Extraordinarias. Las sesiones serán presididas por el presidente, o cualquier otro miembro de la Junta Directiva y sus actas serán llevadas el Secretario de esta. Al menos un miembro del TEFL debe fiscalizarla. En caso de ser una Asamblea General de elección de cargos de representación estudiantil, el Presidente del TEFL la presidirá, y su acta será llevada por el Secretario de este.

Artículo 17: El quórum mínimo de la Asamblea General será de un 25% del total de los asociados. En caso de no cumplir con este número en la primera llamada se realizará una segunda llamada quince minutos después, y se llevará a cabo con los miembros presentes; excepto en asambleas donde se voten reformas a este estatuto, donde el quórum mínimo de la segunda llamada se mantendrá igual al de la primera llamada.

Artículo 18: Los acuerdos de la Asamblea General serán votados públicamente, para su aprobación se requerirá la mayoría simple. En el caso de ser votaciones para modificaciones a este Estatuto, se requerirá la aprobación de al menos dos terceras partes de los asociados presentes.

Artículo 19: La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, una por semestre. En ambas la Junta Directiva debe presentar su informe de labores y financiero. La primera será antes del 30 de abril, donde además se elegirá a los miembros del TEFL y la representación de las diferentes asambleas universitarias, escuela, facultad, colegiad y plesbicitaria. La segunda será antes del 30 de setiembre, previo al vencimiento de la Junta Directiva. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo considere necesario, por solicitud de un estudiante a la Junta Directiva, o mediante la solicitud firmada del 25% de los asociados. Cada convocatoria se debe realizar con al menos 24 horas de anticipación.

Artículo 20: Los acuerdos de la Asamblea General son susceptibles a un único recurso, mediante trámite de una nueva Asamblea. Para esto se debe presentar una solicitud escrita y firmada por el 25% de los asociados dentro de diez días hábiles posteriores al acuerdo.

Artículo 21: Son funciones de la Asamblea General:
a. Reformar las disposiciones de este Estatuto por la decisión de las dos terceras partes de los asociados presentes, siempre y cuando el quórum mínimo de 25% se haya cumplido.
b. Conocer el informe semestral de la Junta Directiva.
c. Resolver las apelaciones a los acuerdos tomados por la Asamblea General.
d. Resolver las apelaciones a los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
e. Resolver los asuntos que por su gravedad y/o trascendencia le someta la Junta Directiva.
f. Conocer y decidir por simple mayoría la destitución o renuncia de miembros de la Junta Directiva y el nombramiento de los nuevos integrantes que llenan esos campos.

Artículo 22: Los asociados pueden modificar la agenda mediante moción votada por a favor por mayoría simple.

II PARTE: DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AEFL

Artículo 23: La Junta Directiva de la AEFL tiene los siguientes cargos:
a. Presidencia
b. Vicepresidencia
c. Tesorería
d. Secretaría
e. Fiscalía
f. Vocalía I
g. Vocalía II
h. Representante del Consejo Superior Estudiantil (CSE) de la FEUCR
i. Suplencia del Representante del Consejo Superior Estudiantil (CSE) de la FEUCR

Artículo 24: La elección de la Junta Directiva se hace mediante lo estipulado en el artículo 46 de este Estatuto, excepto en los casos contemplados en el artículo 21 inciso f. Todos sus miembros cuentan con voz y voto en las sesiones.

Artículo 25: El periodo de funciones de la Junta Directiva rige desde el 1 de octubre hasta el 30 de setiembre, según lo establece el Estatuto Orgánico de la FEUCR.

Artículo 26: Los acuerdos de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría simple, en caso de empate el presidente hará uso del voto doble.

Artículo 27: El quórum mínimo requerido para las sesiones de la Junta Directiva será de mayoría simple. La ausencia injustificada de un miembro a las sesiones por tres veces consecutivas y seis alternas es causa de cese en sus funciones.

Artículo 28: Son funciones de la Junta Directiva:
a. Velar y defender los fines y principios de la A.E.FL estipulados en Capítulo II, artículo 4, incisos a, b, c, d, e, f.

b. Poner en ejecución el programa de trabajo presentado al ser elegidos.
c. Recordar y ejecutar las medidas de tipo administrativo que considere necesarias para la buena marcha de la AEFL.
d. Nombrar y coordinar las actividades de las comisiones que considere pertinente crear.
e. Representar en forma general a los estudiantes de la Escuela de Filología ante los organismos y autoridades universitarias o extrauniversitarias.
f. Pronunciarse en todo aquello que afecte los intereses estudiantiles, tanto en forma particular como general.
g. Sesionar ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cada vez que la Presidencia convoque.
h. Mantener informados a los estudiantes de todos los asuntos relacionados con la AEFL.
i. Convocar a Asamblea General extraordinaria cada vez que sea pertinente o que se hayan cumplido con los requisitos expuestos en este Estatuto.
j. Resolver los asuntos que le sometan sus miembros y asociados de la AEFL.

Artículo 29: Son funciones de quien ejerza la Presidencia de la AEFL:
a. Coordinar la labor de la Secretaría de la Junta Directiva.
b. Rendir informe semestral a la Asamblea General sobre la labor realizada por la Junta Directiva.
c. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva.
d. Ejecutar las tareas que le encomienda la Junta Directiva.
e. Las demás que este Estatuto le impone.

Artículo 30: Son funciones de quien ejerza la Vicepresidencia de la AEFL:
a. Ocupar la Presidencia en caso de que quien ocupa ese cargo no se encuentre o renuncie.
b. Representar oficialmente a la AEFL en los eventos designados por la Junta Directiva.
c. Colaborar con las funciones de la Presidencia.
d. Ejecutar las tareas encomendadas por la Junta Directiva.
e. Las demás que este Estatuto le impone.

Artículo 31: Son funciones de quien ejerza la Tesorería:
a. Llevar los libros de la tesorería de la AEFL y presentar un informe mensual a la Junta Directiva.
b. Pagar las cuentas de la AEFL, previo acuerdo de la Junta Directiva.
c. Planear actividades que procuren fondos a la AEFL.
d. Ejecutar las tareas que le encomienda la Junta Directiva.
e. Las demás que este Estatuto le impone.

Artículo 32: Son funciones de quien ejerza la Secretaría de la AEFL:
a. Redactar en conjunto con la Presidencia el orden del día para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.
b. Tomar actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c. Encargarse de la correspondencia de la AEFL.
d. Llevar el archivo de la AEFL.
e. Suministrar la información de las actas a los asociados que la soliciten.
f. Ejecutar las tareas que le encomiende la Junta Directiva.
g. Las demás que este Estatuto le impone.

Artículo 33: Son funciones de quien ejerza la Fiscalía de la AEFL:
a. Orientar a los asociados e informar a los directivos en los referente a denuncias.
b. Llevar el control de la asistencia a las sesiones de la Junta Directiva.
c. Presidir las sesiones de Junta Directiva en ausencia de la Presidencia y Vicepresidencia.
d. Divulgar oportunamente las funciones de este Estatuto.
e. Las demás que este Estatuto le impone.

Artículo 34: Son funciones de quienes ejerzan en las Vocalías I y II de la AEFL:
a. Reemplazar a cualquier miembro ausente de la Directiva.
b. Coordinar las distintas comisiones que se formen.
c. Las demás que este Estatuto le impone.

Artículo 35: Son funciones de quien ejerza como representante del CSE:
a. Ser representante titular del CSE y asistir a todas su sesiones.
b. Servir como medio de comunicación entre la AEFL y el CSE.
c. Acatar los acuerdos de la Asamblea General y/o Junta Directiva de la AEFL, para ser presentados en los órganos de representación.
d. Velar porque la Junta Directiva de la AEFL realice un trabajo conjunto con la FEUCR.
e. Ejecutar las funciones que le encomienda la Junta Directiva en relación con su cargo.

Artículo 36: Son funciones de quien ejerza la suplencia del CSE:
a. Suplir al representante titular del CSE a las sesiones que este no pueda asistir.
b. Servir como medio de comunicación entre la AEFL y el CSE.
c. Acatar los acuerdos de la Asamblea General y/o Junta Directiva de la AEFL, para ser presentados en los órganos de representación.
d. Velar porque la Junta Directiva de la AEFL realice un trabajo conjunto con la FEUCR.
e. Ejecutar las funciones que le encomienda la Junta Directiva en relación con su cargo.

CAPÍTULO V

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE FILOLOGÍA

Artículo 37: El Tribunal Electoral de Filología (TEFL) es el órgano encargado del proceso electoral de la Junta Directiva de la AEFL. Su elección se hará por medio del voto directo, universal y mayoritario, excepto en los casos de inscripción de un único partido político, en cuyo caso se hará mediante Asamblea General presidida por el TEFL.

Artículo 38: El TEFL goza de independencia en sus funciones. Tiene completa ingerencia en materia electoral y es el único con capacidad interpretativa de esta norma. Su presupuesto será fijado por él mismo, y será aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 39: El TEFL está integrado por tres miembros nombrados en Asamblea General realizada antes de finalizar el mes de abril, tendrá vigencia desde el 1 de mayo hasta el 30 de abril, sus puestos serán decididos de manera interna una vez electos.

Artículo 40: Los tres miembros del TEFL ocuparán los cargos de Presidencia, Tesorería y Secretaría. Para ser miembro este órgano se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser miembro de la AEFL.
b. No haber pertenecido o pertenecer a ningún organismo de dirección dentro de la Escuela de Filología, AEFL, FEUCR y otras asociaciones.
c. No haber demostrado o demostrar filiación política antes y durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 41: La labor del proceso electoral se rige por su propio reglamento, excepto cuando este contravenga este Estatuto. Contará con la asesoría del TEEU.

Artículo 42: Son deberes del TEFL:
a. Conocer los conflictos surgidos entre los órganos de la Asociación y entre estos y sus asociados durante el periodo electoral.
b. Convocar a elecciones generales.
c. Recibir las inscripciones de las agrupaciones que participen en los procesos electorales y llevar registro de estas.
d. Investigar y pronunciarse con respecto a toda denuncia de los grupos que participen en las elecciones.
e. Efectuar el escrutinio de los votos emitidos.
f. Hacer la declaratoria definitiva de la elección de los titulares de los órganos de la AEFL.
g. Juramentar a los miembros de los órganos de la AEFL.
h. Elaborar el Reglamento de Elecciones.
i. Fiscalizar la Asamblea General.

CAPÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AEFL

Artículo 43: La Junta Directiva de la AEFL se elige mediante el sistema de votación directa, universal y secreta, de los partidos inscritos adecuadamente ante el TEFL. La elección se hará por medio de Asamblea General en el caso de la inscripción de un único partido político.

Artículo 44: Cada partido político se inscribirá ante el TEFL de acuerdo con los requisitos fijados en este Estatuto, el Reglamento de Elecciones y lo fijado por el órgano electoral.

Artículo 45: Las elecciones se realizarán en el segundo semestre, antes del 30 de setiembre.

Artículo 46: Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de AEFL son:
a. Ser asociado de la AEFL.
b. Ser nacional y tener mayoría de edad al momento de la inscripción.
c. Tener promedio ponderado total mayor a 7 para los puestos de Presidente (a), Vicepresidente (a), Tesorero (a), Representante ante la FEUCR, Suplente de Representante ante la FEUCR.

d. No poseer, ni haber poseído ninguna causa disciplinaria en su contra. Salvo en aquellos casos donde el (la) estudiante compruebe su inocencia ante el TEFL, mediante acta de la Comisión Instructora y copia del expediente disciplinario.
e. Los requisitos fijados en el Reglamento de Elecciones.
f. Todo aquél requisito fijado por el TEFL.
g. No ser funcionario de la Universidad.

CAPÍTULO VII

DE LAS REFORMAS A ESTE ESTATUTO

Artículo 47: Las iniciativas de reforma podrán venir de cualquier asociado de la AEFL, serán aceptadas por la Junta Directiva y enviadas a la Asamblea General siempre y cuando no contravengan ninguna norma vigente en los Estatutos de la Universidad de Costa Rica (UCR) y de la FEUCR.

Artículo 48: Las reformas a este Estatuto deben ser aprobadas por dos terceras partes de la Asamblea General, la cual debe cumplir con el quórum mínimo del 25% de asociados presentes, de lo contrario no tendrán ninguna validez.

Artículo 49: Las reformas deben darse a conocer a todos los asociados con al menos una semana de anticipación de la reafición de la Asamblea General.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 50: La AEFL se rige por el presente Estatuto Orgánico, sus reglamentos internos y los acuerdos que tomen sus organismos.

Artículo 51: En caso de existir vacíos en la norma se debe acudir a los reglamentos en el siguiente orden, Estatuto Orgánico de la FEUCR, Estatuto Orgánico de la UCR, Leyes Nacionales.

Artículo 52: Nadie puede invocar en contra de este Estatuto, ni de los reglamentos internos, por costumbre, desuso o desconocimiento de los mismos.

Artículo 53: El juramento exigido por el Estatuto es el siguiente:
“¿Juráis a la Asociación de Estudiantes de Filología observar su Estatuto y cumplir fielmente los deberes de vuestro cargo?
- Sí Juro”

Artículo 54: Los miembros de la AEFL serán juramentados por el TEFL y este por el Tribunal saliente.

Artículo 55: Este Estatuto Orgánico rige a partir de su aprobación el 22 de setiembre del 2009 y tendrá vigencia hasta 22de setiembre de 2015.

Este Estatuto fue aprobado en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio el 22de setiembre de 2009 durante la presidencia de Arianna Alfaro. La elaboración estuvo a cargo de José Pablo Mora Ortega, Presidente del Tribunal Electoral de Filología, período 2008-2008 con base en el Estatuto aprobado el 24 de mayo de 1978 durante la presidencia de Yadira María Mora y con reformas hechas por María Cecilia Vega Matamoros, Pablo Segura Víquez y Esteban Guevara Solís.

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viernes, 31 de julio de 2009

Asamblea de estudiantes de becas

Para nadie es un secreto que el sistema de becas de la UCR tiene grandes problemas: montos insuficientes y giros tardíos, se nos penaliza doblemente por la notas que debemos mantener, etc; en fin, es claramente un sistema que no está en función de las necesidades de la población estudiantil o cuanto menos no llega a satisfacerlas.

Es por esto que desde la AEFL nos unimos a la convocatoria de la FEUCR y les invitamos este próximo viernes 14 de agosto a las 9:00 AM en el Auditorio de Derecho, Sede Rodrigo Facio, a la Asamblea Nacional de Becas, donde los estudiantes de todas las sedes de la UCR discutiremos una reforma al sistema de becas para que realmente supla nuestras necesidades, en aras de que esta sea aprobada a través del Consejo Universitario. Igualmente tendremos que acordar un plan para garantizar que la propuesta que se elabora en esa asamblea sea la que se llegue a aprobar con la mayor prontitud.

Para los estudiantes de las diferentes sedes regionales se va a garantizar transporte gratuito.



Entre los puntos principales de la posible reforma, se encuentran los siguientes:

  • Que el presupuesto del sistema de becas no dependa únicamente de la cuota de matrícula y lo que la administración "quiera dar", sino que exista un rubro determinado del presupuesto universitario (FEES) que asegure nuestras becas.
  • Por que los beneficios complementarios sean parte integral e innegociable de las becas, no solamente "beneficios".
  • Que no se cobre el servicio de Residencias.
  • Que los estudiantes que necesiten las becas con todas sus partes (beneficios complementarios) puedan acceder a ellos sin importar su nacionalidad.
  • No es justo que a los estudiantes becarios se nos penalice doble por el rendimiento académico y que se nos baje la beca. Es discriminatorio que todos seamos subvencionados por el estado en mayor o menor medida y que solo a los becarios se nos quite esa subvención (BECA) por las notas. (A nadie que no sea becado, le quitan su pupitre o su profe por llevar malas notas). Además ya existe reglamentación sobre el rendimiento académico valida para todos que tiene sus propias sanciones, no es justo que se nos aplique doble reglamento y doble pena. Proponemos por lo tanto que se tomen por separado el criterio socioeconómico y el académico.
  • Por que los montos de ayuda económica y demás "beneficios" sean determinados por nuestras necesidades concretas, y no de manera arbitraria por la administración.
  • Por la creación de una bodega de materiales de carrera a la que podamos acceder todas y todos como parte de la beca. Esto especialmente en las carreras que tienen materiales sumamente caros y en las que terminamos pidiendo prestamos para poder estudiar.
  • No a las horas beca. La educación universitaria de todos es subvencionada por el estado, si nadie paga el costo real de su educación, no se le debe cobrar a la población becaria esta educación con trabajo que los pone en situación desventajosa a nivel académico.


Adjuntamos la propuesta concreta de modificación al reglamento de becas, así como el reglamento actual.

De la misma forma les invitamos a que nos manden sus sugerencias o a que nos contacten para discutir la propuesta o aclarar dudas. Pueden utilizar este correo o los teléfonos 2511-3443 y 2511-5620.

jueves, 30 de julio de 2009

¡No permitamos que nos cierren los TCU'S!


Una vez más la Vicerrectoría de Acción Social, a través de la Oficina de Trabajo Comunal Universitario, no nos va a garantizar TCU'S propios de Filología Clásica y Española. Desde la Asociación de Estudiantes le estamos dando seguimiento al tema y les informamos a todos y todas ustedes, ya que como estudiantes tenemos la última palabra para que la situación cambie.

Por diecisiete años el TCU denominado "Banco de datos de tradiciones orales costarricenses", junto con el "Víctor Manuel Arroyo", fueron de los que más personas integraban por semestre (entre 30 y 35 estudiantes) y en el 2007 fue reconocido por la misma Universidad como uno de los mejores en materia de Acción Social.

Esto cambió al año siguiente, cuando, con la llegada de María Pérez a Acción Social y Lidieth Garro a la coordinación de los TCU, se clausuró el proyecto "Banco de datos". Los criterios para el cierre fueron que tal proyecto no cumplía con las expectativas de lo que es acción social (no se trabajaba de manera interdisciplinaria, lo cual es falso porque este involucraba a estudiantes de distintas disciplinas). Pese a esto, la coordinación de Acción Social en Filología ha presentado a la administración las modificaciones del caso y lo han rechazado varias veces sin algun motivo de peso.

Pero ahora, tras cuernos palos, como dicen: contra la reiterada demanda insatisfecha y sin dar explicaciones, han cerrado el TCU V.M. Arroyo. Esto quiere decir que para la matrícula del segundo semestre de este año no tendremos TCUs propios, como sí los tienen la mayoría de carreras, y quedaremos confinados a matricular proyectos en áreas como Microbiología, Nutrición o Derecho, en las cuales, dicho sea de paso, no tenemos mucha vela en el entierro.

Hemos visto que esta problemática no es sólo de Filología: en Lenguas Modernas también sucede algo similar. En este sentido, consideramos que para luchar por conseguir que se abran los TCUS que tanto necesitamos, la unidad con L.M. es indispensable.

Tomando en cuenta que es muy difícil reunir en vacaciones a toda la comunidad estudiantil de Filo, realizaremos las siguientes acciones:
  • Carta conjunta de estudiantes de Lenguas Modernas y Filología exigiendo la reapertura inmediata de los TCU's clausurados.
  • Concertar una reunión con la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y la de Acción Social para buscar una salida a este enorme problema.
Les invitamos a visitar nuestro blog, ya que a través de este se le dará constante seguimiento a esta problemática que tanto nos aqueja.

Por que se garantize la solución de la demanda insatisfecha...

¡Unidad Estudiantil para exigir la reapertura de los TCUS!

lunes, 27 de julio de 2009

Cambio de evaluación en los exámenes de literatura


A finales de junio la Asociación se enteró por diversos estudiantes sobre un cambio de evaluación para los cursos del departamento de literatura. La modificación consiste en una rebaja de un máximo de un 25% de la nota de exámenes y trabajos finales por problemas de redacción y ortografía.

Esta modificación ha generado una gran preocupación en el estudiantado por los siguientes motivos

  1. Este cambio nofue consultado con los estudiantes ni con la Asociación.
  2. El cambio de evaluación no se anunció con anticipación a los estudiantes.
  3. El criterio en el cual se fundamenta este cambio supuestamente es “correctivo” (ya que hasta el momento no hay una notificación oficial). Los problemas de redacción de los estudiantes, bajo este criterio de corrección, excluye de toda responsabilidad a los profesores y al programa de estudios de la Escuela.


Ante este panorama de incertidumbre la Asociación de estudiantes convocó a una Asamblea extraordinaria a principios de Julio para generar un espacio de discusión que sirviera de base para elaborar propuestas al departamento de Literatura y a la Escuela en relación con los problemas de redacción de los estudiantes.


Algunas propuestas a corto plazo son:


  • Solicitar al departamento de Literatura un comunicado oficial sobre el cambio de evaluación.


  • Solicitar una explicación al departamento del por qué no se consultó a los estudiantes y por qué estos no fueron notificados de manera oficial y con antelación en vista de que dicha modificación fue aplicada a final de semestre.


  • Pedir al departamento de Literatura los parámetros de la evaluación aprobados por Vicerrectoría Estudiantil y los criterios de evaluación.


  • Solicitar a la dirección de la Escuela y al departamento de literatura, un plan, si lo hubiere, que contemple medidas, adicionales a la penalización de la nota, para mejorar la calidad del plan de estudios, puntualmente las deficiencias de este plan en relación con la redacción.


  • Solicitar al departamento de literatura que los exámenes seanbajo la modalidad de “examen en casa” con lo cual los estudiantes podrán revisar y atender con mayor cuidado la redacción, o, incrementar dos horas más el tiempo para responder los exámenes y la posibilidad de sacar diccionario durante los exámenes, tiempo y herramienta con los cuales se podrá revisar la redacción.


Algunas propuestas a mediano plazo son:


  • Cambiar dos cursos optativos del plan de estudios por dos cursos más de Expresión Escrita.


  • Cambiar la modalidad de los cursos de Expresión Escrita (teórico-práctico) por la modalidad de taller.


  • Agregar los cursos de Expresión Escrita al plan de estudios de Filología Clásica, ya que actualmente estos estudiantes no reciben ningún curso de redacción.


  • Someter a los profesores de los cursos de expresión escrita a constante evaluación por parte de los estudiantes sobre aspectos de metodología y pedagogía.


Les rogamos a los estudiantes y profesores que envíen sus sugerencias e inquietudes en relación con el tema. Se recuerda que esta discusión es para mejorar el plan de estudios de los y las estudiantes. Estás medidas deben ser tomadas de manera integral y no, como pretende el Departamento de literatura, sancionar únicamente a los estudiantes, cuando estos son el fruto del plan de estudios de la Escuela.

Sugerencias, quejas y preguntas al correo aefl.07@gmail.com